La Resolución General ARCA 5678/2025, publicada en el Boletín Oficial el 22/04/2025, introduce cambios clave en la emisión y gestión de comprobantes, especialmente en los remitos y documentos de traslado de mercaderías. Aquí, los puntos más importantes:
🔹 Principales novedades
- Remitos digitales sin impresión obligatoria
- Ya no será necesario imprimir los remitos físicos si se opta por su versión digital, siempre que:
- Se exhiba una representación gráfica válida (archivo digital).
- El destinatario pueda confirmar la recepción de los bienes electrónicamente.
- Se elimina la obligación de incluir las leyendas «ORIGINAL» y «DUPLICADO».
- Ya no será necesario imprimir los remitos físicos si se opta por su versión digital, siempre que:
- Requisitos flexibilizados
- El tamaño mínimo del remito (15×20 cm) ya no aplica si se usa formato digital.
- Los datos pueden distribuirse de manera flexible, siempre que sean legibles y cumplan con la identificación de la operación.
- Conservación y CAI
- Los remitos digitales deben conservarse por al menos 2 años.
- Sigue siendo obligatorio incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI), aunque no se imprima.
🔹 ¿A quiénes impacta?
- Empresas y contribuyentes que realicen traslados de bienes (ventas, consignaciones, depósitos, muestras, etc.).
- Sectores con logística frecuente, como comercios, industrias y distribuidores.
🔹 Objetivo de la medida
La AFIP busca facilitar el cumplimiento fiscal, reducir costos operativos (papel, almacenamiento) y promover la digitalización de procesos.
📅 Vigencia
La norma entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial (22/04/2025).
Conclusión: Un paso más hacia la modernización fiscal. Si tu empresa maneja remitos, ahora puedes optar por la vía digital, siempre que cumplas con los requisitos de conservación y CAI.
¿Tienes dudas sobre cómo implementarlo? Te recomendamos consultar con un contador o especialista en normativa tributaria.
