La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 19/2025 que suspende, de modo transitorio y excepcional, la solicitud de nuevas medidas cautelares en los juicios de apremio previstos por el artículo 14 del Código Fiscal bonaerense. La medida rige desde la publicación en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2025 y se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.
Qué significa en la práctica
- ARBA no pedirá nuevas trabas precautorias (embargos u otras medidas cautelares) en juicios de apremio durante el período mencionado.
- La resolución no alcanza a las cautelares ya trabadas: embargos y medidas que estén vigentes siguen plenamente en curso.
- No es condonación: las obligaciones, intereses y sanciones continúan corriendo; la norma sólo limita la posibilidad de solicitar nuevas medidas precautorias.
- El fundamento oficial remarca que la decisión busca mitigar los efectos del contexto económico sobre comerciantes, industrias y demás contribuyentes bonaerenses, facilitando la regularización de deudas sin comprometer la actividad productiva.
A quién beneficia y por qué conviene prestarle atención
- Contribuyentes con deudas pero sin medidas cautelares: cuentan con una ventana para negociar planes de pago, ordenar obligaciones o buscar regularizaciones sin el riesgo inmediato de nuevos embargos.
- Pymes y emprendimientos: menor riesgo de afectación operativa por la imposición de nuevas medidas precautorias en el corto plazo.
- Importante: si ya existe un embargo o cautelar, esa situación no cambia con la resolución.
Limitaciones y riesgos a considerar
- Temporalidad: la medida vence el 31/12/2025. No hay garantía de prórroga; conviene aprovechar el período para regularizar deudas.
- Acumulación de intereses y sanciones: la deuda seguirá corriendo si no se pagan o no se acuerdan planes.
- Costos profesionales: aunque la suspensión puede reducir la traba de nuevas cautelares, no elimina la necesidad de asesoramiento: negociar convenios, solicitar planes o intervenir en expedientes sigue generando honorarios según cada caso.
- No frena otros procedimientos administrativos o judiciales que no dependan de la solicitud de cautelares.
Recomendaciones prácticas
- Verificá tus expedientes: consultá el estado de tus deudas en el sitio de ARBA o con tu contador para confirmar si existen cautelares vigentes.
- Aprovechá la ventana para negociar: contactá a ARBA o a un profesional para evaluar planes de pago, adhesiones o alternativas de normalización.
- Documentá las razones de incumplimiento: si la mora se debe a causas fuera de tu control, tener respaldo documental facilita acuerdos.
- No confiarse: planificá acciones antes del 31/12/2025, porque la suspensión es temporal.
- Consultá siempre con un profesional: cada expediente tiene particularidades que pueden requerir estrategias específicas.
Conclusión La Resolución Normativa ARBA 19/2025 ofrece un alivio temporal al limitar la traba de nuevas medidas cautelares en juicios de apremio. Es una oportunidad para quienes enfrentan dificultades de cumplimiento: permite negociar y ordenar la situación sin la presión inmediata de embargos nuevos. Pero no reemplaza la responsabilidad de regularizar deudas: intereses y sanciones siguen corriendo, las cautelares vigentes no se levantan y los costos profesionales pueden seguir apareciendo según la intervención que demande cada caso. Conviene actuar rápido y asesorarse para aprovechar esta ventana de alivio.