ARCA modificó el régimen de débito automático para autónomos, monotributistas y personal de casas particulares, estableciendo notificaciones tras tres rechazos consecutivos y la baja automática de la adhesión si se registra un cuarto rechazo seguido.
Qué dice la Resolución 5790/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó estos cambios mediante la Resolución General 5790/2025, publicada en el Boletín Oficial y de aplicación inmediata sobre nuevos rechazos. La norma se aplica a trabajadores autónomos, pequeños contribuyentes del monotributo y empleadores del régimen de casas particulares que pagan aportes mediante débito automático en CBU.
Límite de rechazos y baja del débito
La resolución fija que, cuando se registren tres rechazos consecutivos del débito en la cuenta bancaria adherida, ARCA debe notificar al contribuyente sobre la situación para que la regularice. Si aun después de esa notificación se produce un cuarto rechazo consecutivo, la adhesión al débito automático se da de baja de forma automática y deja de intentarse el cobro por esa vía.
Notificación al contribuyente
ARCA utilizará principalmente el Domicilio Fiscal Electrónico para comunicar los tres primeros rechazos consecutivos del débito, de acuerdo al régimen general de notificaciones vigente. La norma también admite que el organismo pueda emplear otros medios de comunicación complementarios cuando lo considere pertinente, según se desprende de las explicaciones oficiales.
Cómo volver a adherirse al débito
Una vez dada de baja la adhesión por cuatro rechazos seguidos, el contribuyente debe gestionar una nueva alta del débito automático “desde cero” ante su banco o por los canales habilitados por la entidad financiera. Para nuevas adhesiones, se mantiene el criterio de que, si el trámite se realiza antes del día 20 del mes, el débito comenzará a operar a partir del período siguiente.
Objetivo de la medida
ARCA justificó el cambio en la necesidad de limitar intentos de cobro que nunca se concretan, los cuales generaban costos por comisiones bancarias y tareas administrativas adicionales por rechazos reiterados. El organismo señaló que los motivos frecuentes de rechazo incluyen cuentas cerradas o suspendidas, falta de fondos u órdenes de no pagar asociadas a la CBU informada por el contribuyente.
